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¿Cuándo Puede la Junta Directiva de una HOA en Florida Celebrar una Reunión a Puerta Cerrada?

Cuándo puede la junta directiva de una HOA en Florida celebrar una reunión a puerta cerrada

En Florida, por lo general, las reuniones de las juntas directivas de las asociaciones de propietarios de viviendas (HOA) deben estar abiertas a todos los miembros de la asociación. Sin embargo, hay dos situaciones específicas en las que se permite a la junta celebrar una reunión a puerta cerrada, lo que significa que la reunión no está abierta a todos los miembros. Comprender cuándo se permiten estas reuniones a puerta cerrada y qué se puede discutir durante ellas es fundamental para mantener la transparencia con su comunidad y cumplir con los requisitos legales de las leyes de asociaciones comunitarias de Florida.

¿Cuándo se permiten las reuniones de la junta a puerta cerrada?

Durante la gran mayoría del tiempo, las reuniones de las juntas directivas de las HOA y de las asociaciones de condominios de Florida deben estar abiertas a todos los miembros, y se debe proporcionar un aviso adecuado de la reunión con anticipación. Dicho esto, existen dos excepciones a los requisitos de reuniones abiertas. Una junta puede optar por celebrar una reunión a puerta cerrada si necesita:

  1. Reunirse con un abogado
  2. Discutir asuntos de personal

La Sección 718.112(2)(c)3
de la Ley de Condominios de Florida aborda directamente estas excepciones. La Ley de Cooperativas de Florida (Capítulo 719 de los Estatutos de Florida) y la Ley de Asociaciones de Propietarios de Viviendas de Florida (Capítulo 720 de los Estatutos de Florida) establecen las mismas excepciones para las HOA y otras asociaciones comunitarias.

Una de las razones más comunes por las que una junta puede celebrar una reunión a puerta cerrada es para reunirse con su abogado y tratar asuntos legales, como litigios pendientes o propuestos, o para solicitar asesoramiento legal sobre asuntos que puedan afectar a la asociación. Estas conversaciones están protegidas por el privilegio abogado-cliente y están exentas de los requisitos de reuniones abiertas.

Además, las conversaciones relacionadas con asuntos delicados de personal, como evaluaciones del desempeño de los empleados, medidas disciplinarias o negociaciones de contratos laborales, también pueden llevarse a cabo en una reunión a puerta cerrada. Estas conversaciones se mantienen privadas para proteger la privacidad de las personas involucradas.

Qué no está permitido durante una reunión de la junta a puerta cerrada

Aparte de estos dos asuntos, las reuniones de la junta deben estar abiertas a la comunidad. Durante una reunión a puerta cerrada, los miembros de la junta no pueden discutir asuntos generales de la HOA o de la asociación de condominios. Las conversaciones sobre temas como presupuestos, proyectos de mantenimiento o cambios en las reglas deben llevarse a cabo en una sesión abierta a la que todos los miembros puedan asistir.

Además, cualquier votación sobre asuntos generales de la asociación, como aprobar un presupuesto o establecer nuevas reglas, debe realizarse en una reunión abierta. No se pueden realizar votaciones en una sesión a puerta cerrada, a menos que estén relacionadas con uno de los temas específicos permitidos.

Comuníquese con nuestro equipo legal si tiene preguntas

En Florida, se permiten las reuniones de las juntas directivas de asociaciones a puerta cerrada, pero solo en circunstancias específicas. Si tiene preguntas sobre las leyes de asociaciones comunitarias de Florida o necesita contratar a un abogado para su asociación, comuníquese con nuestro equipo de Dania Fernandez & Associates, P.A. llamando al 305-254-4492.

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