Definitivamente no.
La Junta no puede realizar ningún rechazo sin que su autoridad para hacerlo esté establecida en los estatutos. Los estatutos deben indicar claramente cualquier motivo legítimo para rechazar a los compradores. Y el hecho de que algo esté incluido en los estatutos no necesariamente significa que sea legítimo. Es fundamental que los estatutos sean revisados por un abogado especializado en derecho comunitario para asegurarse de que cumplan con la ley.
El peligro de rechazar a un posible propietario de un condominio sin una causa justa o razonable es que la asociación podría enfrentar una demanda por discriminación. Por esta razón, la Junta o el comité debe contar con documentación escrita adecuada que explique su decisión de rechazar a un candidato. Debería ser evidente, pero si la junta rechaza a alguien basándose en su raza, religión, identidad sexual, etc., podría enfrentar cargos y consecuencias graves por violar la Fair Housing Act.
Por todas estas razones y muchas más, es importante crear un proceso de evaluación justo y consistente. Este proceso podría incluir una serie de preguntas equitativas que sean las mismas para cada candidato potencial.
A veces se sugiere que existen 3 razones principales para rechazar a un comprador. La primera es una violación de los documentos rectores. Por ejemplo, si un comprador planea tener más personas en la unidad de las permitidas por los CC&Rs. La segunda razón para negar la solicitud es una violación previa de las reglas en una comunidad anterior. La tercera es por tergiversación o perjurio. Si alguien miente en su solicitud, esto podría ser motivo para rechazarlo.
Si su comunidad necesita que se revisen sus estatutos o necesita enmiendas a los estatutos que protejan a su asociación de posibles candidatos que quizá no sean la mejor opción, comuníquese hoy con Dania Fernandez and Associates. Podemos brindarle asesoramiento legal y asegurarnos de que usted y su comunidad permanezcan protegidos.

