dania fernandez and associates, pa logo

13500 North Kendall Drive, Ste 265 • Miami FL 33186

¿Cuándo Puede la Junta de su HOA en Florida Celebrar una Reunión a Puerta Cerrada?

Cuándo puede la junta de su HOA en Florida celebrar una reunión a puerta cerrada
En Florida, las reuniones de la junta directiva de las asociaciones de propietarios (HOA) generalmente deben estar abiertas a todos los miembros de la asociación. Sin embargo, existen dos situaciones específicas en las que la junta tiene permitido celebrar una reunión a puerta cerrada, lo que significa que la reunión no está abierta a todos los miembros. Comprender cuándo se permiten estas sesiones cerradas y qué se puede discutir durante ellas es fundamental para mantener la transparencia dentro de su comunidad y cumplir con los requisitos legales de las leyes de asociaciones comunitarias de Florida.  

¿Cuándo se Permiten las Reuniones Cerradas de la Junta?

Durante la mayor parte del tiempo, las reuniones de las juntas de asociaciones HOA y condominios en Florida deben estar abiertas a todos los miembros, y se debe proporcionar un aviso previo adecuado de la reunión. Dicho esto, existen dos excepciones a los requisitos de reuniones abiertas. La junta puede optar por celebrar una reunión a puerta cerrada si necesita:
  1. Reunirse con un abogado
  2. Discutir asuntos de personal
La Sección 718.112(2)(c)3 de la Ley de Condominios de Florida aborda directamente estas excepciones. La Ley de Cooperativas de Florida (Capítulo 719 de los Estatutos de Florida) y la Ley de Asociaciones de Propietarios de Florida (Capítulo 720 de los Estatutos de Florida) establecen las mismas excepciones para las HOA y otras asociaciones comunitarias. Una de las razones más comunes por las que una junta puede celebrar una reunión a puerta cerrada es para reunirse con su abogado y discutir asuntos legales, como litigios pendientes o propuestos, o para obtener asesoramiento legal sobre asuntos que puedan afectar a la asociación. Estas conversaciones están protegidas por el privilegio abogado-cliente y están exentas de los requisitos de reuniones abiertas. Además, las discusiones relacionadas con asuntos delicados de personal, como evaluaciones de desempeño de empleados, acciones disciplinarias o negociaciones de contratos laborales, también pueden celebrarse en una sesión cerrada. Estas discusiones se consideran confidenciales para proteger la privacidad de las personas involucradas.

Qué No Está Permitido Durante una Reunión de Junta a Puerta Cerrada

Fuera de estos dos asuntos, las reuniones de la junta deben permanecer abiertas para la comunidad. Durante una reunión a puerta cerrada, los miembros de la junta no pueden discutir asuntos generales de la HOA o de la asociación de condominios. Temas como presupuestos, proyectos de mantenimiento o cambios de reglas deben discutirse en una sesión abierta a la que todos los miembros puedan asistir. Además, cualquier votación sobre asuntos generales de la asociación, como aprobar un presupuesto o implementar nuevas reglas, debe realizarse en una reunión abierta. Las votaciones no pueden llevarse a cabo en una sesión cerrada, a menos que estén relacionadas con uno de los temas específicos permitidos.

Contacte a Nuestro Equipo Legal si Tiene Preguntas

Las reuniones de junta de asociaciones a puerta cerrada están permitidas en Florida, pero solo bajo circunstancias específicas. Si tiene preguntas sobre las leyes comunitarias de Florida o necesita contratar a un abogado para su asociación, contacte a nuestro equipo en Dania Fernandez & Associates, P.A. llamando al 305-254-4492.

Pin It on Pinterest

Share This